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SII aceptará gastos asociados a Covid-19

Frente a la emergencia sanitaria, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aceptará como gasto tributario aceptado aquellos incurridos por las empresas para evitar la propagación del Covid-19 y aquellos que ayuden a resguardar los intereses de la empresa.

El pasado 29 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer novedades en torno a la regulación tributaria que tendrían ciertos gastos en que incurran las empresas en el marco de la emergencia sanitaria del Covid-19. 

De acuerdo a Garrigues, buffet de abogados experto en temas tributarios, lo indicado por la Circular N°32 publicada por el SII tiene por objetivo que la mayoría de los gastos desarrollados por las empresas en el contexto del coronavirus, destinados a la adopción de medidas para la protección de la salud de sus trabajadores y terceros como consecuencia de la contingencia sanitaria que atraviesa el país y,que resguarden los intereses del negocio puedan ser descontados de impuesto. 

 

¿Qué gastos serán considerados? 

  • Ingresos presentes o futuros
  • Mantención u apoyo a trabajadores, incluyendo pago de remuneraciones a quienes no han podido asistir por fuerza mayor.
  • Planes estratégicos o de fidelización de clientes.
  • Evitar mayores desembolsos futuros.

 

Algunos de los gastos que serán permitidos son:

  • Mascarillas
  • Alcohol gel
  • Jabón líquido
  • Desinfectantes
  • Medicamentos
  • Dispositivos médicos
  • Ropas o equipos especiales
  • Papel higiénico
  • Pañuelos desechables
  • Guantes
  • Contratación de servicios de sanitización o desinfección de instalaciones
  • Vehículos y locales comerciales, 
  • Cobertura de salud en general de las personas y familias
  • Pago de pólizas de seguros
  • Habilitaciones para trabajo remoto

Dentro de los cambios que se han generado respecto a los gastos, también se destacan algunos cambios de sus condiciones de aceptación.

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