El pasado 29 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer novedades en torno a la regulación tributaria que tendrían ciertos gastos en que incurran las empresas en el marco de la emergencia sanitaria del Covid-19.
De acuerdo a Garrigues, buffet de abogados experto en temas tributarios, lo indicado por la Circular N°32 publicada por el SII tiene por objetivo que la mayoría de los gastos desarrollados por las empresas en el contexto del coronavirus, destinados a la adopción de medidas para la protección de la salud de sus trabajadores y terceros como consecuencia de la contingencia sanitaria que atraviesa el país y,que resguarden los intereses del negocio puedan ser descontados de impuesto.
¿Qué gastos serán considerados?
- Ingresos presentes o futuros
- Mantención u apoyo a trabajadores, incluyendo pago de remuneraciones a quienes no han podido asistir por fuerza mayor.
- Planes estratégicos o de fidelización de clientes.
- Evitar mayores desembolsos futuros.
Algunos de los gastos que serán permitidos son:
- Mascarillas
- Alcohol gel
- Jabón líquido
- Desinfectantes
- Medicamentos
- Dispositivos médicos
- Ropas o equipos especiales
- Papel higiénico
- Pañuelos desechables
- Guantes
- Contratación de servicios de sanitización o desinfección de instalaciones
- Vehículos y locales comerciales,
- Cobertura de salud en general de las personas y familias
- Pago de pólizas de seguros
- Habilitaciones para trabajo remoto
Dentro de los cambios que se han generado respecto a los gastos, también se destacan algunos cambios de sus condiciones de aceptación.
¿Sabías que a través de Rindegastos puedes iniciar un proceso en el SII para deshacerte de los documentos físicos? Pide más información en el siguiente enlace:
Deja un comentario