En septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1669, que introduce modificaciones importantes a la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo. Estas actualizaciones buscan modernizar el sistema tributario mediante el uso de herramientas tecnológicas, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ¿Quieres saber todos los detalles? ¡Sigue leyendo!
El Decreto Legislativo N° 1669 tiene como objeto principal modificar la normativa relacionada con el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Según el artículo 1 del Decreto, "El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley Nº 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto a la regulación del Registro de Compras y la anotación de operaciones en este."
Se busca ajustar la regulación existente para permitir que la SUNAT genere los registros cuando el contribuyente no lo haga en los plazos permitidos, ayudando a reducir el incumplimiento de estas obligaciones.
Estos cambios tienen como objetivo mejorar la fiscalización tributaria, simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y asegurar un registro adecuado de las operaciones comerciales mediante el uso de tecnología.
Esta nueva disposición establece que los registros contables deberán realizarse dentro del mismo mes de emisión de los comprobantes, lo que está generando una carrera entre las empresas por encontrar soluciones que faciliten el cumplimiento de estas nuevas exigencias.
Uno de los cambios más importantes es la eliminación del plazo de 12 meses que anteriormente tenían los contribuyentes para registrar sus comprobantes de pago y documentos tributarios en el Registro de Compras.
Ahora, las empresas deberán ajustar sus procesos para cumplir con los nuevos plazos establecidos, que varían según el tipo de comprobante:
Comprobantes electrónicos: Deberán ser registrados en el mismo mes de su emisión o del pago del impuesto. Si no se realiza este registro en el plazo indicado, las empresas perderán el derecho al crédito fiscal.
Comprobantes físicos o emitidos de forma no electrónica: Estos documentos podrán ser anotados hasta dos meses después de su emisión o pago del impuesto, manteniendo el derecho al crédito fiscal.
Comprobantes sujetos a detracción: En el caso de comprobantes relacionados con operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, regulado por el Decreto Legislativo N° 940, las empresas tendrán hasta tres meses para registrarlos, siempre y cuando se respete el período correspondiente para la anotación del archivo digital o el documento en el que figuren.
El Decreto Legislativo establece que no se perderá el derecho al crédito fiscal si los comprobantes se registran en las hojas correspondientes antes de que la SUNAT solicite al contribuyente mostrar o entregar su Registro de Compras, ya sea en formato manual o digital.
Las empresas deberán implementar un control más riguroso en los siguientes aspectos clave:
Anotación de comprobantes de pago: Asegurarse de registrar oportunamente todos los comprobantes de pago recibidos de sus proveedores, evitando retrasos que puedan afectar el cumplimiento normativo.
Gestión de detracciones: Garantizar el correcto y puntual pago de las detracciones a los proveedores, manteniendo una supervisión constante para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.
Generación del registro de compras: Cumplir con la generación del Registro de Compras dentro de los plazos establecidos por la normativa, minimizando cualquier posible atraso que pueda comprometer la deducibilidad fiscal y el control financiero.
Esta normativa representa un desafío para las empresas que aún no han optimizado sus sistemas de control contable, lo que abre una oportunidad para que soluciones tecnológicas como Rindegastos, podrán cumplir de manera eficiente con los nuevos plazos y evitar sanciones tributarias.