Entre los beneficios tributarios implementados este 2020 con foco en la reactivación económica, destaca la reducción transitoria del impuesto de primera categoría para Pymes durante 2020, 2021 y 2022.
La emergencia sanitaria causada por el covid-19 ha significado grandes desafíos para las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes se la han jugado por mantener a flote sus negocios y reinventarse.
Por esta razón, conocer y hacer uso de los diferentes beneficios tributarios que se han puesto a disposición este año puede ser fundamental para ganar liquidez o fortalecer la inversión en tu Pyme.
A continuación, te contamos de qué se tratan estos beneficios tributarios.
La nueva Ley de Modernización Tributaria fomenta e incentiva el emprendimiento con cuatro regímenes tributarios: ProPyme General, ProPyme Transparente, Régimen General y Renta Presunta. Los dos primeros se enfocan en los pequeños negocios y sus principales medidas de apoyo son:
Sistema 100% integrado
Opción de contabilidad simplificada
Régimen opcional de transparencia tributaria
Beneficios a la reinversión de utilidades
Propuestas de declaraciones de impuestos
ProPyme General: integra a aquellas empresas con facturación menor a 75 mil UF, sin considerar aquellas empresas con actividades inmobiliarias o financieras. El impuesto es del 25% y los socios pueden ocupar el 100% para pagar su régimen personal. Los socios pagan impuesto sólo sobre los retiros, no sobre toda la utilidad.
ProPyme Transparente: mismas exigencias de utilidades y actividades que el ProPyme General, pero el requisito es que los dueños de las empresas sean solo personas naturales. El impuesto de primera categoría es 0% y los socios pueden utilizar el PPM que la empresa ahorró en el año. Pero los socios pagan por toda la utilidad, no solo la que se retira.
Se reduce transitoriamente el Impuesto de Primera Categoría para las empresas acogidas al Régimen ProPyme, de 25% a una tasa de 10%, por las rentas obtenidas durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022.
Además, se reduce la tasa de PPM de las Pyme:
0,25% o 0,125% en Pymes con ventas menores a UF 50.000
0,5% a 0,25% para el resto.
Para las Pymes que se hayan visto afectadas por la pandemia y hayan registrado caídas en sus ventas de un 30% o más, se efectuará un reembolso del crédito fiscal IVA acumulado entre enero y mayo de 2020. Este beneficio deberá solicitarse formalmente ante el Servicio de Impuestos Internos.
La Ley de Modernización Tributaria incorporó a para todas las Pymes del país un beneficio transitorio de depreciación instantánea del 50%, por la inversión en activos fijos realizada entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Para la Región de La Araucanía, esta depreciación se aplica al 100%.
Se postergó el plazo de entrada en vigencia de la obligación de emitir boleta electrónica aplicable para quienes ya son facturadores electrónicos, desde septiembre 2020 a enero de 2021.
Se amplía transitoriamente de 2 a 3 meses el plazo de postergación del pago de IVA establecido en la ley para las empresas acogidas al Régimen ProPyme y empresas con ventas promedio del giro de hasta 100.000 UF en los 3 últimos años.
¿Conocías estos beneficios? Te invitamos a informarte y hacer uso de ellos, como una herramientas indispensables para apoyar la gestión de tu negocio en este particular año.