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¡Ahora podrías respaldar los comprobantes con una foto digitalizada de tarjetas de débito y crédito!

Respaldar comprobantes con foto
El Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio del Oficio N° 2917 de 29 de noviembre de 2019 se pronunció acerca de la posibilidad de aceptar como prueba de un gasto la fotografía digitalizada de los comprobantes de compra (vouchers) realizados con tarjetas de débito y crédito.

El pronunciamento señala que “de acuerdo al artículo 17 del Código Tributario, los libros de contabilidad junto con la documentación correspondiente deben conservarse mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones" indicando que la norma obliga a conservar los documentos durante el plazo definido por ley.

No obstante lo anterior, el documento indica que los contribuyentes pueden tomar las medidas necesarias para preservar y conservar dichos documentos de la mejor forma posible, dentro de las cuales se encuentra la digitalización de los mismos. El Oficio aclara que ésta forma de almacenaje debe ser un fiel e íntego reflejo respecto del original emitido en papel. Además de acuerdo a la letra d) del artículo 2° de la Ley N°19.799 "esta fotografía digitalizada al ser una representación de una imagen, creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos constituirá un documento electrónico, en la medida que sea almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior”.

El Oficio concluye que la modalidad planteada cumpliría el estándar exigido por la ley, mientras sea coincidente con la contabilidad y otros antecedentes a ponderar dependiendo del caso y “resultaría suficiente la foto digitalizada del comprobante de la transacción, considerando que los documentos emitidos en papel se encuentran sujetos a próximo deterioro”.

Es imprescindible que consultes en tu empresa si puedes respaldar este tipo de comprobantes solo con la fotografía, ya que cada organización posee diferentes políticas con respecto a la gestión de documentos tributarios y/o contables.

Puedes descargar el Oficio 2917 del 29 de noviembre del 2019 aquí.

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